¿Quiénes pueden ingresar a OSDIPP?

El personal de dirección de empresas en relación de dependencia que perciba una remuneración mensual superior al equivalente a cinco salarios mínimos y no se encuentre comprendido en convenios colectivos de trabajo, son llamados Afiliados Obligatorios. Algunos trámites de Afiliados en relación de dependencia pueden requerir la intervención de tu empresa; para mayor información te invitamos a contactarnos. Para los Monotributistas, OSDIPP cuenta con Planes especiales. Antes de elegir tu opción, te invitamos a comunicarte con nuestro sector de Promoción.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

Todos los beneficiarios ingresantes deben presentar copia de CUIL

¿Quiénes pueden integrar el grupo familiar de los Afiliados titulares obligatorios?

  • El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho debidamente acreditado con acta de matrimonio o información sumaria
  • Los hijos solteros hasta los 21 (veintiún) años, no emancipados por edad o actividad profesional presentando copia de DNI y partida de nacimiento
  • Los hijos solteros, mayores de 21 (veintiún) años y hasta los 25 (veinticinco) inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, mientras cursen estudios regulares, en establecimientos reconocidos por la autoridad pertinente; acreditando su vínculo en iguales condiciones que los hijos menores de 21 años
  • Los hijos incapacitados a cargo del Afiliado titular, sin límite de edad
  • Los hijos del cónyuge o concubino/a, presentando documentación que acredite su identidad, certificado de nacimiento, información sumaria y el certificado (CODEM Negativo) que expide ANSES haciendo constar que no existe afiliación vigente de ese hijo en otra Obra Social como miembro del grupo familiar de ninguno de sus progenitores
  • Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, presentando la correspondiente documentación
  • Ascendientes (padre o madre) y/o descendientes (nietos) con aporte del 1.5% adicional
    • Este beneficio sólo es para los ascendientes y/o descendientes del titular del grupo familiar
    • El aporte del 1,5% será descontado del sueldo del titular, por ello el empleador debe estar informado de esta situación
    • El 1,5% adicional le permite acceder al Plan Médico Obligatorio (PMO); para contar con idéntica cobertura superadora que el titular del grupo familiar, deberá abonar un suplemento que será facturado mensualmente, normalmente con cargo a ese mismo titular
    • La documentación a presentar en estos casos es:
      • DNI del titular, documentación que acredite el vínculo de la persona a incorporar
      • DNI del familiar
      • Certificación de la ANSES que acredite la ausencia de cobertura de salud a nivel nacional, provincial y municipal.
      • Además deberá presentar declaración jurada donde conste que el familiar (ascendiente/descendiente) se encuentra a exclusivo cargo del titular del grupo familiar y no percibe pensión ni jubilación