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Resonancias Magnéticas Nucleares ¿Cómo gestionar la autorización?
Las Resonancias Magnéticas Nucleares (RMN) requieren autorización previa de OSDIPP.
La orden deberá indicar:- Diagnóstico real, presuntivo o motivo de la consulta
- Nombre, apellido y número de credencial del paciente
- Firma, sello y matrícula del profesional.
- El profesional prescriptor sea de la especialidad relacionada a la región anatómica o patología solicitada en la RMN
- Deberá indicar prestador de Cartilla donde realizará el estudio
Usted podrá solicitar la autorización enviando la orden médica por mail, o bien acercándola personalmente a los Centros de Atención al Público.
También puede tramitarla a través de este sitio web, haciendo click aquí.
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¿Qué se debe presentar para utilizar los servicios brindados por OSDIPP?
El Afiliado deberá presentar la credencial vigente y su documento de identidad.
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¿Cómo acceder a las consultas médicas?
Las consultas médicas realizadas en los consultorios e instituciones de Cartilla Médica y la atención médica domiciliaria son sin cargo y sin tope.
Si su plan contempla el pago de prestaciones por Sistema de Reintegros, OSDIPP reconocerá la cobertura hasta los topes de su plan. Auditoría Médica de OSDIPP podrá solicitar la historia clínica para considerar la aprobación del reintegro.
A tener en cuenta:- Consultas con Licenciado/a en Nutrición: se reconocen hasta dos (2) consultas mensuales hasta tope anual según plan.
- NO se reconocen consultas con Licenciado/a o médico nutricionista efectuadas en instituciones destinadas a fines estéticos.
- Dentro de las instituciones contratadas puede haber médicos que no tengan convenio con OSDIPP (jefes de servicio, médicos consultores, etc.). Verifique anticipadamente si el profesional atiende por OSDIPP. Si opta por la atención de estos profesionales, ellos podrán solicitar un arancel preferencial que no será reconocido por OSDIPP.
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¿En qué consiste la cobertura de estudios de diagnóstico de rutina y alta complejidad?
OSDIPP cubre las prestaciones comprendidas en el Nomenclador Nacional y aquellas no nomencladas que han sido incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.).
Para acceder al estudio es importante tener en cuenta que:- Las prescripciones deben estar emitidas en recetario membretado, fechadas y firmadas por el profesional con sello aclaratorio, número de matrícula y diagnóstico presuntivo. Sin tachaduras ni enmiendas.
- Las prescripciones tienen una validez de sesenta (60) días corridos para efectuar el estudio/tratamiento.
Los materiales descartables, medicamentos y sustancias de contraste utilizados por la institución prestadora, se cubren al 100%. Si eventualmente el Afiliado debiera abonarlas al Prestador, OSDIPP reintegrará el monto con la presentación de la copia de la prescripción médica y el comprobante de pago.
Sistema Cerrado (por Cartilla Médica)Los estudios incluidos en la cobertura de su plan indicados y realizados por Prestadores de Cartilla Médica se cubren al 100%.
Sistema Abierto (por reintegro)En los planes que lo contemplan, los importes abonados por el Afiliado por la realización de estudios diagnósticos son reintegrados hasta los topes vigentes para cada plan a la fecha de la prestación.
Sistema mixtoImplica realizar los estudios, indicados por un médico no perteneciente a la Cartilla Médica, en una institución contratada por OSDIPP o viceversa.
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¿Cuáles son las prácticas que no requieren autorización previa de OSDIPP?
A- DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES- Densitometrías
- Ecografías nomencladas y no nomencladas
- Ecodoppler
- Medicina Nuclear
- Radiología
C- PRÁCTICAS DIAGNÓSTICAS AMBULATORIAS, en las siguientes especialidades:- Cardiología
- Endocrinología
- Hematología/Hemoterapia
- Nefrología
- Neumonología
- Neurología
- Otorrinolaringología
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¿Cuáles son las prácticas que requieren autorización previa de OSDIPP?
- Tratamientos auxiliares (Kinesiología, Fonoaudiología, Estimulación Temprana, etc.)
- Tratamiento esclerosante de várices
- Óptica
- Tratamientos de dermatología no nomenclada
- Curso psicoporfiláctico pre-parto
- Ecografías 3D
- Endoscopías bajo control antestésico
- Tomografías y resonancias magnéticas nucleares
- Tomografía con reconstrucción tridimensional (multislice)
- Intervencionismo bajo control ecográfico, radiográfico o tomográfico
- Testificación total de alergia
- Consultas al nutricionista
- Colocación de DIU
- Práctica de diagnóstico y tratamiento de fertilización; trastornos de alimentación (obesidad, bulimia y anorexia)
- Oftalmología: OCT, HRT, campo visual computarizado, aberrometría, topografía y paquimetría corneal, terapias con rayo láser
- Radiografías odontológicas (panorámicas, cefalométricas, trazados cefalométricos)
- Resonancias Magnéticas Nucleares (RMN)
- Cirugías ambulatorias programadas
OSDIPP puede solicitar información y/o documentación adicional que considere necesaria para proceder a la autorización.
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¿Cómo gestionar una autorización?
Usted podrá solicitarla:- enviando la orden médica por mail
- acercándola personalmente a los Centros de Atención al Público
- a través de este sitio web haciendo click aquí.
Tenga en cuenta consultar previamente, los requisitos específicos para la práctica que debe autorizar.
Importante:
Sugerimos tramitar la autorización con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha del estudio.Indicar prestador de Cartilla donde realizará el estudio.
La orden deberá indicar:
- Diagnóstico real, presuntivo o motivo de la consulta
- Nombre, apellido y número de credencial del paciente
- Firma, sello y matrícula del profesional
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¿Cómo acceder a la cobertura odontológica?
OSDIPP brinda las prestaciones que integran el Nomenclador Nacional de Prestaciones Odontológicas de acuerdo al P.M.O. Res. 201/02 del MSyA.
Sistema Cerrado – Por Cartilla Médica
En la primera consulta, el profesional confecciona una ficha odontológica (provista por OSDIPP) con el estado bucal actual y completo donde se registran los tratamientos con la firma de conformidad del paciente en cada una de las prácticas terminadas.
Sistema Abierto - Por reintegro
En el caso de no contar con Prestador Zonal, OSDIPP reintegra las prestaciones detalladas en el P.M.O. al 100% del valor abonado por el Afiliado y según la distancia en la que se encuentre del servicio próximo.
Se reembolsa la práctica efectuada a los valores asignados para cada práctica de cada plan y no se reconocen tratamientos iniciados. La diferencia queda a cargo del Afiliado.
Recuerde que para acceder al reintegro, el Afiliado debe estar al día con el pago de la cuota o suplemento. -
¿Cómo gestionar un reintegro en Odontología?
En los planes que lo contemplan, OSDIPP reintegrará las prestaciones detalladas en el P.M.O. según el valor asignado para cada práctica para su plan.
A. Ficha odontológica de reintegro completa
Finalizado y abonada la totalidad del tratamiento, para acceder al reintegro (correspondiente a los valores, topes y normas vigentes para cada plan) el Afiliado deberá presentar la siguiente documentación:El Afiliado puede solicitarla en los Centros de Atención al Público o descargarla de este sitio.
La misma debe ser completada por el profesional actuante con la siguiente información:- Datos del Afiliado (apellido y nombre, número de credencial)
- Descripción e importe por cada práctica realizada
- Fecha de realización
- Firma de conformidad
- Firma y sello del profesional actuante
Debe estar hecho por el importe abonado y a nombre del Afiliado, según lo indicado en Normas Generales de Documentación.
C. Rx pre y post tratamiento cuando la práctica lo requieraAuditoría Odontológica podrá solicitar documentación adicional, contactar al profesional actuante o citar al paciente a fin de efectuar la evaluación técnica de la práctica realizada.
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¿En qué consiste la cobertura superadora en Odontología?
Para los planes que lo contemplen, OSDIPP cubre servicios adicionales:Ortopedia y/u Ortodoncia
- Se reconoce un subsidio por única vez para ser utilizado en la especialidad a partir de los 8 años y hasta la edad tope definida en cada plan
- No se reconocen tratamientos ya iniciados
Para acceder a esta cobertura, el Afiliado debe solicitar autorización previa a Auditoría Odontológica presentando:
- Ficha de ortodoncia completa por el profesional actuante. Puede descargarse aquí
- Estudios complementarios (las radiografías se devuelven, no se reciben los modelos)
- Presupuesto convenido para el tratamiento
Auditoría Odontológica, previa evaluación del caso, emite la autorización PREVIA (antes del inicio del tratamiento) con los montos a reintegrar según el plan y entrega un procedimiento informando las condiciones de la cobertura.
El reintegro se efectúa según los pagos realizados por el Afiliado y hasta el tope autorizado por el plan. Para tramitarlo, el Afiliado deberá presentar la siguiente documentación, que habilitará el reembolso, en su cuenta bancaria, de acuerdo al plan:
- El procedimiento, entregado por Auditoría Odontológica, firmado por el Afiliado aceptando la modalidad del tratamiento
- Autorización original emitida por OSDIPP
- Ficha de Ortodoncia completa y firmada por el profesional
- Recibo del profesional
Cobertura hasta tope anual definido por plan.
- Incluye: tratamiento con prótesis removible o fija
- Excluye: rehabilitación protésica bucal
- Sistema Cerrado: Auditoría Odontológica autoriza previamente con la presentación de la Ficha Odontológica, indicando códigos y piezas a tratar y radiología preoperatoria para casos de prótesis fija y para el profesional solicitante con contrato para la práctica.
Para reintegros, el Afiliado deberá presentar:
- Ficha Odontológica de Reintegros completa. (Puede descargarse aquí)
- Recibo o factura del profesional a nombre del Afiliado
- Radiografías pre y post tratamiento que evidencien carga protésica (instalación de corona) de cada pieza tratada.
Los planes que cuentan con esta cobertura tienen:
- Tope anual (independientemente del tope de Prótesis) de acuerdo al plan.
- Los estudios complementarios relacionados requieren autorización previa de OSDIPP (por ej. TAC)
Para tramitar el reintegro el Afiliado deberá presentar (una vez finalizado el tratamiento y cementada la corona):
- Ficha Odontológica de Reintegros completa. (Puede descargarse aquí)
- Tratamiento efectuado, detallado en la ficha
- Radiología pre y post tratamiento que evidencien la colocación del implante, su situación previa y la carga protésica (instalación de la corona definitiva)
- Recibo o factura según corresponda
- La última etapa del tratamiento (carga protésica) se presenta juntamente con la colocación del implante ya que lo que se reconoce es el tratamiento terminado, lo cual se aplica al tope anual de la misma
En Capital Federal y GBA, se han convenido con algunos profesionales valores preferenciales de un módulo que incluye el tratamiento completo (implante y corona sobre implante).
- Panorámica: con autorización previa
- Telerradiografía: con autorización previa en Prestadores de Cartilla. Este estudio se cubre por única vez, en las edades que se cubre ortodoncia y según el plan.
- Trazados cefalométricos: con autorización previa en Prestadores de Cartilla. Se reconocen hasta 3 trazados con autorización previa. Este estudio se cubre por única vez, en las edades que se cubre ortodoncia y en los planes que contempla esta cobertura.
- Radiología extraoral: tomografías con autorización previa y en instituciones contratadas siempre y cuando el plan prevea la cobertura de implantes.
Blanqueamiento Dentario
Sólo por Sistema de ReintegrosAlgunos planes cuentan con cobertura en maxilar superior e inferior cada 2 años.
ATM (Articulación témporo-mandibular)Los planes que cuentan con esta cobertura, presentando historia clínica poseen: 1 consulta inicial y consultas de control de acuerdo al plan.
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¿Cómo acceder a la cobertura de internaciones de urgencia y/o programadas?
A) Sistema Cerrado – Por Cartilla MédicaI) Programadas (solicitud de autorización)
Sugerimos tramitar la autorización con un mínimo de diez (10) días de anticipación en los Centros de Atención al Público personalmente, vía fax o mail.
La orden de internación debe indicar:
- Nombre y apellido del paciente
- Número de credencial
- Diagnóstico
- Intervención a realizar o motivo de la internación
- Institución sanatorial y médico solicitante
- Fecha de internación prevista
- Solicitud de prótesis para cirugías (si correspondiese)
- Firma/matrícula del profesional solicitante
II) Urgencias (sin autorización)
En caso de urgencia, puede dirigirse sin autorización previa a una institución de su Cartilla, donde se le requerirá la credencial vigente y el documento de identidad.
Características de la cobertura en internación:
- Habitaciones: las internaciones se cubren en habitaciones individuales o compartidas, según lo estipulado en cada plan. Las habitaciones individuales dependen de las características edilicias de cada institución (no todas cuentan con ellas en el ámbito territorial de cobertura) y están sujetas a la disponibilidad existente en el momento de la internación.
- Pensión del acompañante: OSDIPP cubre por Sistema Cerrado la pensión del acompañante en el caso de internación de menores de 15 años y en los planes que así lo contemplen, a mayores de 15 años.
- Gastos extras: los gastos extras (alquiler de TV, uso de teléfono, agua mineral, comidas del acompañante, etc.) están a cargo del Afiliado, salvo los planes que contemplan la cobertura, hasta el tope del plan.
El reintegro por los honorarios y gastos sanatoriales se efectúa conforme a las normas, topes y valores vigentes para cada plan, en el momento de su realización.
Se recomienda consultar previamente los montos estimados de reintegros (por ejemplo pensión sanatorial, estudios, etc.). En el caso de cirugías programadas, le sugerimos presentar un presupuesto elaborado por el profesional interviniente donde conste:
- Diagnóstico
- Descripción de la cirugía a realizar
- Detalle de honorarios del equipo interviniente para orientarlo en el monto del reintegro que percibirá
El pago definitivo del reintegro estará sujeto a la documentación respaldatoria que avala el acto quirúrgico efectivamente realizado.
A tener en cuenta:
Los Afiliados no deben efectuar pago alguno por las prestaciones médicas convenidas entre el Prestador y OSDIPP.
Dentro de las instituciones contratadas puede haber médicos que no tengan convenio con OSDIPP (jefes de servicio, médicos consultores, etc). Por lo tanto si el Afiliado optara por la atención de estos profesionales, éstos podrán solicitar un arancel preferencial que no será reconocido por OSDIPP.
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¿Cómo brinda OSDIPP los descuentos en las farmacias de Cartilla?
El Afiliado podrá adquirir medicamentos con el descuento correspondiente a su plan, presentando en farmacias de Cartilla la receta emitida por su médico, junto con la credencial de OSDIPP vigente y DNI de quien realiza la compra.
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Normas generales para la confección de recetas
Las recetas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Receta original con membrete de la institución o del médico que prescribe (este criterio no aplica a hospitales públicos)
- Nombre, apellido y número de credencial junto a la denominación OSDIPP
- Fecha de emisión
- Prescripción genérica (principio activo bajo la denominación común internacional - DCI)
- Cantidad de envases (en números y letra)
- Cantidad de medicamentos por receta: hasta tres (3) productos distintos
- Cantidad de envases por producto: hasta dos (2), sólo cuando se indique “tratamiento prolongado” (T.P.)
- Firma y sello del profesional, donde conste número de matrícula nacional y/o provincial (aunque figure impreso)
Aclaraciones:
- La receta debe ser confeccionada íntegramente por el médico que prescribe de puño y letra (las correcciones o enmiendas deben ser salvadas por el mismo profesional no debiéndose observar diferencias en la letra, color y calidad de la tinta) a excepción de los recetarios electrónicos de algunos centros asistenciales
- Las recetas tienen treinta (30) días de validez a partir de la fecha de prescripción
- Las recetas por las cuales se prescriben medicamentos psicotrópicos o psicofármacos deben extenderse por duplicado
- Si no se especifica, se expenderá el de menor tamaño
- Tamaño grande significa el envase siguiente al menor
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¿Cómo gestionar la cobertura de medicamentos especiales y de uso prolongado?
El Afiliado debe descargar de este sitio web el Formulario de Patologías Crónicas, completarlo, firmarlo por su médico y entregarlo en el Centro de Atención al Público más cercano, enviarlo por fax al (011) 4318-3957 o por correo electrónico a auditoria.medica@osdipp.com.ar
El Afiliado será registrado en el padrón de enfermedades crónicas y accederá a nuestros planes de prevención, teniendo habilitada la dispensa de medicamentos con el descuento fijado por la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud.
Resolución 310/04Esta resolución del Ministerio de Salud establece para algunas patologías crónicas un listado de determinados medicamentos con cobertura del 70%.
La misma beneficia a aquellos planes con descuentos en farmacia menores al 70%. Si su plan tiene un porcentaje de descuento mayor al 70%, se respetará el descuento de su plan.
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¿Qué medicamentos y/o productos están excluidos del descuento en farmacias de Cartilla?
Las farmacias de Cartilla realizan el descuento correspondiente al plan en todos los medicamentos incluidos en el Manual Farmacéutico, exceptuando aquellos de venta libre y las exclusiones que se detallan a continuación.
Ejemplos (listado no taxativo)
- Medicamentos no comercializados en el país o que no estén aprobados por la autoridad competente (ANMAT) y/o se encuentren en fase experimental
- Productos odontológicos: pastas, polvos o líquidos dentífricos, fórmulas especiales o artículos para limpiar dentaduras, adhesivos, colutorios
- Jabones, artículos de tocador y/o belleza, champú, productos para la estética y repelentes
- Extractos de órganos y tejidos de origen animal o vegetal
- Edulcorantes o sustitutos de la sal
- Antialopécicos o regeneradores capilares
- Antisépticos de uso externo: alcohol, agua oxigenada, etc
- Productos alimenticios y/o dietéticos
- Leches, en cualquiera de sus presentaciones (salvo las expresamente autorizadas por OSDIPP)
- Anorexígenos. Adelgazantes y lipolíticos
- Pantallas solares
- Antitabáquicos (salvo aquellos expresamente autorizados por OSDIPP)
- Específicos para disfunción sexual masculina
- Específicos con extractos de Ginseng y/o Ginko Biloba y/o energizantes, etc
- Productos de uso en internación (salvo expresa autorización de OSDIPP)
- Materiales descartables
- Productos o principios “no incluidos” en el formulario terapéutico del Programa Médico Obligatorio de Emergencia
OSDIPP se reserva el derecho a realizar altas, bajas, modificaciones de productos correspondientes a la cobertura farmacéutica, basado en las recomendaciones emanadas por la Autoridad Competente y en la necesidad médica y de efectividad clínica de los mismos.
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¿En qué consiste la cobertura del Plan Materno Infantil (P.M.I.)?
Cubre la atención al 100% de:
- la embarazada a partir del diagnóstico certificado por el profesional médico y hasta los 30 días posteriores al parto, y
- el bebé hasta cumplir el año de vida, siendo requisito indispensable su afiliación dentro de los 30 días del nacimiento.
Embarazo y parto:
- consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, psicoprofilaxis obstétrica, el parto y puerperio. Otro tipo de estudios tendrá la cobertura del plan que rige al resto del P.M.O.
- medicamentos exclusivamente relacionados con la protección del embarazo y el parto con cobertura al 100%. Los medicamentos no relacionados con la protección del embarazo y el parto tendrán cobertura al 40% o la correspondiente al plan.
Infantil:
- Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito, enfermedad fibroquística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencias de biotinidasa, retinopatía del prematuro, Chagas y sífilis en el recien nacido. Según las Leyes Nº 26.279 y 26.588.
Se cubrirán las consultas de seguimiento y control e inmunizaciones del período y la medicación requerida para el primer año de vida al 100%. - No se cubrirán las leches maternizadas, a fin de incentivar la lactancia materna.
Requisitos para acceder al P.M.I.:
Es necesario presentar el certificado de embarazo, expedido por un obstetra, que deberá contener:
- Apellido y nombre de la Afiliada
- Número de crendecial
- Fecha probable de parto (FPP)
Durante el primer mes de vida del bebé, la atención puede realizarse con la credencial de la mamá. Esto le dará tiempo a la familia para gestionar la documentación de ingreso a OSDIPP del bebé, para el cual es necesario presentar:- Certificado de nacimiento y/o fotocopia del DNI (1º y 2º hoja)
- Copia de constancia de CUIL
IMPORTANTE: transcurridos los 30 (treinta) días podrán tener alguna dificultad adminstrativa para la atención de su bebé.
Puede presentar el certificado de embarazo y la documentación de ingreso del bebé:- en nuestros Centros de Atención al Público
- por email a afiliaciones@osdipp.com.ar
- por fax al (011) 4318-3963
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¿Cómo se accede a la cobertura de OSDIPP en salud mental?
Sistema Cerrado (por Cartilla Médica)
Se brindan todas las prestaciones establecidas en el P.M.O. en los centros contratados por OSDIPP para tal fin. Estas prácticas abonan coseguro.
Sistema Abierto (por reintegro)
Los planes que lo contemplen tienen reintegro según el monto determinado por su plan con un coseguro a su cargo.
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¿Qué servicio brinda OSDIPP en kinesiología, fisiatría y fonoaudiología?
Los topes por Sistema Cerrado y Abierto son complementarios, conformando un tope anual único para ambos Sistemas, independientemente de la modalidad elegida.
Se brindan mediante previa autorización de Auditoría Médica y con tope anual.
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¿Qué cobertura en ópticas ofrece OSDIPP?
La cobertura de anteojos y lentes de contacto se brinda exclusivamente en ópticas de Cartilla (Sistema Cerrado, excepto en los planes que contemplan reintegro).
Dichas ópticas ofrecen “armazones estándar” de buena calidad. El Afiliado puede elegir otro tipo de armazones quedando a su cargo (si lo hubiere) el costo diferencial del mismo.
Acceso a la cobertura:
El Afiliado debe tramitar la autorización con la orden médica y la óptica seleccionada en nuestros Centros de Atención al Público, por fax o por mail. Una vez recibida la autorización de OSDIPP puede dirigirse a la óptica elegida.
OSDIPP no reconoce:- Armazones sin cristales
- Cristales sin graduación, anteojos de sol, cristales de marcas comerciales, tratamientos especiales como Antirreflex, fotocromáticos, entre otros
- Lentes de contacto con procesos especiales
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¿En qué consiste el servicio que brinda OSDIPP en coberturas especiales?
Discapacidad
La cobertura integral de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.901 será satisfecha exclusivamente a través de los Prestadores de Cartilla o contratados por OSDIPP.
El sector de Discapacidad de OSDIPP lo asesorará sobre las prestaciones y requisitos de atención para lo cual deberá comunicarse con discapacidad@osdipp.com.ar o al teléfono (011) 4318-3900 - Sector SUR. Se realizará una evaluación por un equipo interdisciplinario cuyo informe será enviado al médico tratante. Una vez acordado el plan de tratamiento, se lo orientará sobre los Prestadores a los que podrá acceder exclusivamente por derivación de OSDIPP.
Debe acercar copia del certificado de discapacidad en el Centro de Atención al Público más cercano o enviarlo a discapacidad@osdipp.com.ar. De ser necesario, se le solicitará información adicional.Trasplante de órganos
Los estudios pretrasplantes y el trasplante propiamente dicho, requieren autorización previa de Auditoría Médica y se cubren exclusivamente con los Prestadores de Cartilla designados por OSDIPP.
Iniciado el tratamiento es indispensable la inscripción del paciente en el INCUCAI con notificación fehaciente a OSDIPP.Otoamplífonos
Cobertura al 100% en niños de hasta 15 años, a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario con previa autorización de OSDIPP.
Prótesis y ortesis
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en prortesis